Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 13-0544, 29/07/2013
Expediente13-0544
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por contradecir el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta decisión se basa en el control difuso de la constitucionalidad ejercido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había desaplicado dicha norma en un caso relacionado con la estabilidad y el ingreso a la carrera administrativa de los fiscales del Ministerio Público.
La Corte Segunda concluyó que el artículo 100 establecía un régimen de estabilidad que contradecía el principio de ingreso a la carrera administrativa por concurso público, tal como lo establece la Constitución. La Sala Constitucional, al revisar el caso, reafirma la necesidad de que el ingreso a la carrera administrativa se realice mediante un concurso que garantice la selección de los mejores aspirantes, en cumplimiento de los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.
Finalmente, la Sala Constitucional ratifica la competencia para revisar sentencias de control difuso y reafirma la importancia de la constitucionalidad en la administración pública, declarando que cualquier norma preconstitucional que colida con la Constitución debe ser desaplicada.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo concluyó lo siguiente: (…) se estima que el Constituyente quiso establecer definitivamente un ingreso a la carrera administrativa con fundamento en las aptitudes y méritos de los aspirantes, mediante la realización del concurso de oposición para las plazas disponibles dentro de la Administración Pública, con la finalidad de organizar y consagrar una Administración eficiente y expedita al servicio de los intereses de la Nación y de los ciudadanos. Así pues, se aprecia que existe una evidente contradicción entre el contenido del artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el artículo 146 del Texto Constitucional, a lo cual hay que añadir que la citada Ley Orgánica del Ministerio Público, es una Ley preconstitucional. Resultando que conforme a la Disposición Transitoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda norma preconstitucional que colida con el Texto Constitucional debe ser desaplicada o declarada inconstitucional, sea mediante el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad o el control concentrado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, como quedó advertido supra (Vid. Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.225 de fecha 19 de diciembre de 2000).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad, del artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 5.262, Extraordinaria, del 11 de septiembre de 1998, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la decisión que dictó, el 11 de junio de 2013, con ocasión del recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público contra el pronunciamiento emitido, el 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadLey Orgánica del Ministerio Públicocarrera administrativaconcurso de oposiciónfiscal generalderechos administrativos