Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 11-0142, 23/07/2012
Expediente11-0142
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Candelaria Del Carmen Angulo Peraza contra el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta, debido a la no ejecución de una sentencia anterior. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su asignación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al efecto, observa que en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), este órgano jurisdiccional se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En este mismo sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 25 numeral 20, la competencia de la Sala Constitucional, para “conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (…)”. Ahora bien, visto que la presente acción de amparo fue interpuesta contra el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la no ejecución de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento incoó la accionante en amparo contra la ciudadana Karla Alejandra Jiménez Torres, esta Sala, en atención al criterio expuesto supra, resulta incompetente para conocer de la presente acción; y así se declara.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN ANGULO PERAZA, ya identificada, a los fines de la“(…) restitución de [sus] derechos civiles, sociales y humanos (…)”contra el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la no ejecución de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento incoó la accionante en amparo contra la ciudadana Karla Alejandra Jiménez Torres. 2.- DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte competente, previas las formalidades de distribución de expedientes.