Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 08-0575, 28/06/2011
Expediente08-0575
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónTerminada el procedimiento por decaimiento del objeto de la demanda

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por decaimiento del objeto de la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela. La demanda buscaba la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de financiamiento de primas de seguros, alegando que estas perjudicaban a los usuarios del mercado asegurador. La Sala determinó que la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en 2010, resuelve los planteamientos formulados por los demandantes, satisfaciendo sus aspiraciones y haciendo inoficioso pronunciarse sobre la admisión de la pretensión.

Extracto de la motiva

Una vez analizadas las actas del expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos, la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA) y el ciudadano Giorgio Di Muro Di Nunno, interpusieron una demanda por intereses colectivos y difusos en representación de los usuarios del mercado asegurador y en su nombre, respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, por órgano del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario y por órgano de la Superintendencia de Seguros; y solidariamente contra el Consejo Nacional de Seguros; Empresas de Seguros por órgano de C.A. de Seguros Caracas de Liberty Mutual; Cámara de Aseguradores de Venezuela; Cámara Venezolana de Empresas de Corretaje de Seguros; Corredores de Seguros por órgano de Ruiz Cano & Asociados, C.A. y Empresas Financiadoras de Primas por órgano de Inversora Segucar C.A., por la presunta implementación de cláusulas abusivas en los contratos de financiamiento de primas de seguros que permiten a estas empresas solicitar y convenir con las empresas aseguradoras la terminación anticipada o nulidad del contrato de seguros pagado mediante la modalidad de financiamiento ante el incumplimiento del asegurado respecto de la deuda asumida con aquella, así como por la omisión de la Asamblea Nacional en el cumplimiento de su función legislativa, de la Superintendencia de Seguros respecto de su función supervisora y fiscalizadora de la actividad aseguradora y de control de lo que constituye, en su criterio, un menoscabo de la calidad de vida de los usuarios del mercado de seguros, permitiendo que las empresas de seguros agrupadas en la Cámara de Aseguradores de Venezuela, las sociedades de corretaje de seguros, agrupadas en la Cámara de Empresas de Corretaje de Seguros, los Corredores de Seguros, el Consejo Nacional de Seguros y las Empresas Financiadoras de primas obren en perjuicio de los usuarios de los servicios de seguros y servicios de financiamiento de primas.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por decaimiento del objeto de la demanda por derechos colectivos interpuesta por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA) representada por su presidente GIORGIO DI MURO DI NUNNO, quien actúa en nombre propio, en nombre de los intereses colectivos de los asociados y en nombre de los intereses difusos de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela. 2. INADMISIBLE la pretensión de reintegro de las cantidades pagadas con ocasión de los contratos de seguros suscritos con financiamiento de primas, contentivos de la presunta cláusula de resolución anticipada por falta de pago del financiamiento contratado para la fecha de la interposición de la demanda.

Palabras clave

intereses colectivoscontratoscláusulas abusivasactividad aseguradoraderechos del consumidorregulaciónreintegro

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