Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 10-0085, 28/10/2010
Expediente10-0085
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez en defensa de Yorge José Meléndez Vílchez. Se establece que han transcurrido más de seis meses sin que la parte actora haya realizado acto alguno del procedimiento, lo que se considera como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Consta en autos que desde el 1° de febrero de 2010, oportunidad en la cual el abogado Franklin Gutiérrez, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Yorge José Meléndez Vílchez, interpuso la presente acción de amparo constitucional hasta la fecha del presente fallo, han transcurrido más de seis (6) meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado, directamente o a través de su defensa, acto alguno del procedimiento. Ante tal inactividad procesal, debe recordarse el criterio de la Sala frente a tal supuesto, plasmado en decisión del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en cuyo texto se estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Negrillas de la Sala).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez, en su carácter de defensor del ciudadano Yorge José Meléndez Vílchez, procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles y secuestro, contra la decisión dictada, el 22 de septiembre de 2009, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.