Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 09-0082, 23/07/2009
Expediente09-0082
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de julio de 2009, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurora Josefina Díaz Burgos contra la decisión de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que otorgó la guarda del niño a su padre, Alonso Enrique Medina Roa. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneraba los derechos de la madre ni del niño, y que se habían respetado los principios de tutela judicial efectiva y el interés superior del niño en el proceso de guarda y custodia. La decisión de la Corte Superior fue fundamentada en la valoración de pruebas y testimonios que evidenciaron la capacidad del padre para ejercer la guarda, así como la inestabilidad en la situación de la madre. La Sala Constitucional enfatizó la importancia de garantizar el contacto y la convivencia familiar entre el niño y ambos progenitores, y ordenó el cumplimiento de las decisiones judiciales previas, así como el apoyo psicoterapéutico para los padres. Finalmente, la Sala instó a las partes a cumplir con lo ordenado y a buscar mecanismos de resolución que favorezcan el bienestar del niño, resaltando la responsabilidad del Estado en la ejecución de las sentencias en materia de protección de niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS, actuando en su propio nombre, y en representación de su hijo de trece (13) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, contra la decisión dictada, el 18 de julio de 2008, por la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS, actuando en su propio nombre, y en representación de su hijo de trece (13) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, contra la decisión dictada, el 18 de julio de 2008, por la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado y líbrense los oficios ordenados oficiar a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público, a los fines de que se investigue la presunta comisión del delito de desacato y se inicien las investigaciones disciplinarias respectivas, si hubiere lugar a ello.

Palabras clave

custodiaguardaderechosniñosamparojusticiaprotección

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