Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 07-1698, 07/07/2008
Expediente07-1698
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 562 emitida por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por los codemandados. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil había vulnerado derechos fundamentales, como el debido proceso y la cosa juzgada, al anular sentencias anteriores sin considerar adecuadamente las circunstancias procesales. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y reponiendo la causa al estado en que se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto por los codemandados.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se pretende la revisión del acto jurisdiccional n.° 562 que emitió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 20 de julio de 2007, mediante el cual declaró con lugar el recurso de casación que fue propuesto por la representación judicial de los codemandados en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación), que había interpuesto, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Freddy Alexis Madriz Marín, en su nombre, contra los ciudadanos Mario Camerino Lombarda y Yajaira Magdalena Villamarín de Camerino. Dicho recurso tuvo por objeto el acto de juzgamiento que expidió, el 7 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El acto decisorio en cuestión declaró la nulidad del fallo objeto del recurso, así como del fallo que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anuló todas las actuaciones posteriores al auto del 25 de abril de 2000 -que inadmitió las pruebas que habían sido promovidas por la parte demandada- y ordenó al juez de primera instancia que fallase sobre la admisibilidad del escrito de pruebas que fue consignado por la parte demandada, el 21 de enero de 1999.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que incoó el abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, en su nombre, de la sentencia n.° 562 que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de julio de 2007. En consecuencia, se ANULA dicho veredicto y se REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Civil, de acuerdo con el criterio que fue expuesto en este fallo, se pronuncie acerca del recurso de casación que se interpuso contra la decisión que emitió el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de mayo de 2006.
Palabras clave
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