Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 06-1267, 01/06/2007
Expediente06-1267
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Llilbert Gregorio Guzmán Cedeño, en relación a decisiones previas de la Sala n.° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El desistimiento fue presentado por el quejoso junto a su apoderado judicial, quien no tenía potestad expresa para desistir, pero la Sala consideró válido el acto debido a la presentación personal del demandante.
La Sala fundamentó su decisión en que la denuncia de violación a derechos constitucionales no era de orden público y no afectaba las buenas costumbres. Así, se homologó el desistimiento conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, permitiendo que el demandante desistiera de su acción de amparo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que fue firmada y sellada el 1 de junio de 2007.
Extracto de la motiva
Advierte del mismo modo la Sala, que la denuncia de violación a derechos constitucionales, objeto de la presente causa, no es de eminente orden público, así como tampoco entraña una posible afectación a las buenas costumbres. En conclusión, esta Sala considera que hay lugar a la homologación del desistimiento, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de amparo constitucional, que formuló el ciudadano Llilbert Gregorio Guzmán Cedeño contra el acto jurisdiccional que expidió, el 30 de marzo de 2006, la Sala de Juicio n.° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientotutela judicialderechos constitucionalesCorte de Apelacionesmedida cautelarretardo procesal