Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 04-3089, 27/05/2005
Expediente04-3089
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Marlene Dunn Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se evidenció la violación de derechos fundamentales que justificara la revisión del fallo cuestionado. Se argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada para impugnar decisiones de fondo, sino para proteger derechos constitucionales ante actuaciones judiciales que los vulneren.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 4 de agosto de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró la confesión ficta de la parte demandada ciudadana Marlene Dunn Sánchez, sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado José Gregorio Palomo, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2003, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto incoara el ciudadano Alexander Alcides Ferrer Lookyan, contra la ciudadana Marlene Dunn Sánchez –hoy accionante-. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a ser juzgado por un juez natural, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la confesión ficta de su representada y sin lugar la apelación ejercida “... al no concederle valor probatorio al documento poder acreditado al Dr. Ramón Tovar, porque una vez impugnado el documento poder presentado en copia simple se debió producir en autos el original del mismo o en copia certificada a los fines de hacer valer la representación...”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roso Antonio Castillo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene Dunn Sánchez. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

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