Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 03-0106, 01/06/2004
Expediente03-0106
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Antonio José Perdomo contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala consideró que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar la apelación sin lugar. Además, se exhortó al Juzgado Primero de Primera Instancia a tramitar los recursos pendientes de respuesta.

Extracto de la motiva

El accionante alegó que el Juzgado Primero del Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el procesamiento de la causa n° 29534, dictó una medida preventiva de embargo sin fundamento y motivación, por cuanto el documento fundamental presentando no fue reconocido; por otra parte, afirma que el monto embargado está por debajo del límite a partir del cual permite este tipo de operaciones la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y, por último, afirma que dicho juzgado, no obstante las quejas planteadas, no ha revocado su decisión. El Tribunal Superior que conoció del amparo consideró que el accionante no hizo uso de las vías judiciales que la ley pone a su disposición, como sería la oposición, y que, en consecuencia, la acción de amparo resultaba inadmisible. En el escrito mediante el cual el accionante apeló de la mencionada decisión, expresó que sí había agotado los medios judiciales ordinarios, incluso la oposición, pero que a la fecha de la solicitud de amparo no había recibido respuesta del tribunal presuntamente agraviante. Explica que la tesis de la subsidiariedad como característica del amparo viene siendo abandonada progresivamente por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, tras advertir que lo esencial en este procedimiento es la tuición de los derechos fundamentales, y que para alcanzar este objetivo se debe analizar si en el caso concreto se produjo la violación alegada y si la restitución del ejercicio del derecho requiere la tutela urgente que, en última instancia, sería lo que justifica que se recurra a una vía rápida y expedita. La pretensión propuesta persigue que a través de una sentencia de amparo se deje sin efecto o se anule una medida cautelar (lo cual supone el examen del documento presentado, en vista de que se puso en duda por parte del demandado que tal documento fuere de aquéllos exigidos por la ley para dictar una decisión como esa), o se deje sin efecto o se anule el acto mediante el cual se le dio cumplimiento a la cautela ordenada (para lo cual habría que analizar si los montos en cuestión rebasan o no alcanzan los límites fijados en las leyes respectivas). La Sala estima que la solicitud planteada resultaba inadmisible conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se presume que las consecuencias jurídicas de las circunstancias que rodearon la denuncia propuesta, no exigían una restitución inmediata del ejercicio del derecho supuestamente lesionado, en virtud de que el accionante admite que ejerció los recursos y medios a su disposición y que esperó por un desenlace favorable a tales intentos, hasta que se convenció de su inutilidad. En consecuencia, la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira apelada debe confirmarse, no en razón de que el actor no hubiera agotado las vías ordinarias, tal como se afirmó en la decisión apelada, sino por la razón contraria, es decir, porque las transitó, y de ello se deduce que el restablecimiento del derecho no era urgente ni irreparable por el transcurso del tiempo. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por la representación judicial del ciudadano Antonio José Perdomo, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira del 5 de diciembre de 2002, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional que dicho ciudadano intentara contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, CONFIRMA dicha decisión. Por último, la Sala exhorta al último de los tribunales mencionados, a que, de ser cierta la afirmación de la parte actora en el sentido de que dicho Juzgado se ha dilatado indebidamente a la hora de dar respuesta a los recursos intentados, tramite los mismos dentro de los plazos y conforme al régimen que pauta la ley.

Palabras clave

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