Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 02-1818, 06/05/2003
Expediente02-1818
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Carmen Perozo, defensora de Nogar Rafael Romero Yajure, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control en la ejecución de una medida cautelar de detención domiciliaria. La Sala establece que la omisión del tribunal vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del imputado, quien había permanecido privado de libertad sin la ejecución de la medida cautelar decretada el 10 de enero de 2002.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución. Expuestos los motivos por los cuales fue declarada con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la defensora del ciudadano Nogar Rafael Romero Yajure, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Sala pasa a decidir sobre la consulta en los términos siguientes: Del análisis de las actuaciones que componen la causa penal en referencia, se evidencia que el 10 de enero de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decretó medida cautelar de detención domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, tipificado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal. Asimismo, acordó la aplicación del procedimiento abreviado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 248 eiusdem, y acordó mantener al imputado en la Comandancia de la Policía, en virtud de que la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se opuso a la medida dictada, anunció el ejercicio del recurso de apelación contra dicha decisión en la oportunidad correspondiente y solicitó el efecto suspensivo del mismo.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 2 de julio de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Perozo, en su condición de defensora del ciudadano NOGAR RAFAEL ROMERO YAJURE, contra la omisión asumida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 10 de enero de 2002. Asimismo, se pronunció sobre la no temeridad de la acción de amparo y ordenó la ejecución de la medida cautelar de detención domiciliaria decretada a favor del mencionado ciudadano por el citado Juzgado de Primera Instancia de Control. Queda resuelta la consulta interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionaldetención domiciliariatutela judicial efectivadebido procesoCorte de ApelacionesJuzgado de Controlderechos constitucionales

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