Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 02-0492, 30/05/2002
Expediente02-0492
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el abogado Michel Christian Brionne Gandon en favor del Capitán de la Guardia Nacional, Pedro José Flores Rivero, contra una actuación del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de una situación irreparable, dado que el arresto disciplinario del demandante ya había sido cumplido al momento de la decisión. Se argumenta que la pretensión de tutela no puede ser admitida debido a que la violación denunciada no puede ser restablecida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación del derecho a no ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes que acogió el artículo 46.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente vulneró el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, quien firmó la decisión de arresto disciplinario severo contra el Capitán de la Guardia Nacional Pedro José Flores Rivero. Ahora bien, el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida [omissis]”. Resulta evidente para esta Sala que todas las circunstancias que rodearon el arresto disciplinario severo del que fue objeto el Capitán Pedro José Flores Rivero constituyen un hecho notorio comunicacional, vista la amplia difusión del caso por medios audiovisuales y escritos. Como consecuencia de ello, es de público conocimiento que dicho arresto disciplinario fue dictado el 24 de febrero de 2002 y debía comenzar a cumplirse el lunes siguiente, es decir, el 25 de febrero, lo que efectivamente sucedió. De modo que, al momento de la presente decisión, la sanción denunciada fue cumplida por el oficial de la Guardia Nacional que identificó el demandante en amparo como parte agraviada, lo que constituye una situación irreparable. En tal virtud, por cuanto la pretensión de tutela que se analiza cabe en la causal de inadmisibilidad que antes se mencionó, es forzoso para la Sala declararla inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado Michel Christian Brionne Gandon, en favor del Capitán de la Guardia Nacional PEDRO JOSÉ FLORES RIVERO, contra una actuación que emanó del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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