Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 24-1242, 30/06/2025
Expediente24-1242
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara competente para conocer la solicitud de revisión constitucional de las sentencias de la Sala de Casación Social. Se homologó el desistimiento presentado por el abogado del solicitante, Gustavo Adolfo Mirabal Castro, respecto a la revisión de sentencias que declararon la admisibilidad de su caso y la procedencia de la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

Sobre tal particular, es importante destacar que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no prevé normas especiales sobre el desistimiento; no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este Máximo Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo, los cuales disponen: ‘Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal’. ‘Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’. En relación a las normas transcritas supra, la Sala ha señalado que (…) el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo (…), es decir, la persona que desista de una acción tiene que tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, lo cual va concatenado con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil referido a la necesidad de facultad expresa del poder. (Ver sentencias Nos. 1028, 1460 y 512 del 28/06/2011/; 28/10/2013 y 11/08/2022, respectivamente).

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de revisión constitucional de las sentencias emanadas de la Sala de Casación Social signadas con los Nos. 209 de fecha 17 de junio de 2024, en la cual se declaró la admisibilidad del asunto y 505 de fecha 30 de octubre de 2024, en la cual se declaró procedente la solicitud de avocamiento de los expedientes distinguidos con los alfanuméricos AP51-J-2022-01289(P), AP51-V-2023-005682(P), y AP51-V-2022-004578(P), que cursan ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el juicio de divorcio por desafecto, partición de comunidad conyugal e instituciones familiares, que fuera incoado por el ciudadano Gustavo Adolfo Mirabal Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.166 contra de la ciudadana María Carolina Chapellín Bigott, titular de la cédula de identidad Nº V-12.923.045.

Palabras clave

desistimientorevisión constitucionaldivorcioprocedimiento civilautocomposiciónderechostribunal supremo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca