Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 22-0630, 24/11/2022
Expediente22-0630
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Luis José López Jiménez, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio G.H.T. Construcciones, C.A., contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en realizar una audiencia de apelación. La Sala argumenta que la situación jurídica alegada por el accionante cesó cuando la Sala Accidental N° 116 se pronunció sobre la denuncia de usurpación de funciones, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis José López Jiménez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio G.H.T CONSTRUCCIONES, C.A.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechosgarantíasjusticiaCorte de Apelaciones