Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 13-0495, 29/07/2013
Expediente13-0495
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo interpuesto por la Defensora Pública en representación de varios inquilinos contra el Condominio Doral Beach Villas. La acción se basó en la supuesta vulneración de derechos colectivos y difusos por parte del Condominio, que limitaba el acceso a sus viviendas. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional, que finalmente decidió no aceptar la declinatoria de competencia, argumentando que el asunto no involucraba derechos colectivos o difusos, sino intereses individuales de los inquilinos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el asunto planteado no se trata de un caso sobre derechos o intereses colectivos o difusos, por cuanto el mismo versa sobre la presunta perturbación ocasionada por el Condominio Doral Beach Villas Tennis & Golf y de su Vicepresidente, el ciudadano Carlos Enrique Pérez González, quienes son los encargados de administrar el lugar y les han impedido el libre acceso a sus viviendas, las cuales ocupan en su carácter de inquilinos, condición ésta que contrario a lo señalado por la abogada de los demandantes, no se encuentra acreditada en el expediente. En efecto, en el presente caso, los hechos narrados por la representación judicial de los accionantes son específicos y su petitorio revela que lo pretendido es una orden determinada y concreta dirigida a que los señalados como agraviantes, procedan a la expedición y entrega de los pases de entrada y salida del mencionado Condominio, o en su defecto se expida la autorización expresa “al grupo de vigilantes del condominio. A los fines que mis representados puedan accesar libremente a sus apartamentos”. En tal sentido, se aprecia que, en el asunto que ocupa a la Sala, no estamos en presencia de intereses colectivos o difusos, tal y como lo afirmó el Juzgado de Primera Instancia, ya que la solicitud no se encuentra fundada en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afecten a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al ser esta Sala INCOMPETENTE para conocer la misma; en consecuencia, DECLINA la competencia en dicho Juzgado para que conozca de la presente acción de amparo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
derechos colectivosderechos difusosacción de amparocompetenciadefensoria del puebloconstitucionintereses comunes