Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 11-0690, 23/07/2012
Expediente11-0690
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Arturo Hernández Sandoval contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debido a la falta de respuesta a su solicitud del 21 de enero de 2011. La acción se fundamentó en la violación del derecho a obtener una respuesta oportuna y adecuada, establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala argumenta que el recurso por abstención o carencia es el medio procesal adecuado para exigir el cumplimiento de obligaciones administrativas, y que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de acudir a la acción de amparo. Se destaca que el Ministerio ha estado realizando gestiones para la ejecución de la decisión N° 01260 dictada por la Sala Política Administrativa en 2009, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la decisión, y se archiva el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente demanda de tutela constitucional se intentó contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, a propósito de una petición que efectuó el accionante, relacionada con el cumplimiento de la decisión N° 01260 dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de agosto de 2009, en la que se estableció la “[h]omologación de las prestaciones de antigüedad de los militares retirados, respecto de sus pares activos y jubilados retirados conforme a la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (Gaceta Oficial Nº 2.058 extraordinario del 06 de julio de 1977)”.
Lo anterior en virtud, de que el quejoso afirma ser integrante de las Fuerzas Armadas Nacionales en situación de retiro, y que tiene interés manifiesto en ser beneficiado por los efectos del fallo de la Sala Político Administrativa antes reseñado, pues alega tener los mismos derechos que el resto de los Oficiales, Sub Oficiales Profesionales de Carrera que disfrutan de la asignación de antigüedad conforme al artículo 21 de la Carta Magna.
Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho a obtener una oportuna y adecuada respuesta, establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no ha podido obtener una respuesta oportuna de dicha solicitud.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARTURO HERNÁNDEZ SANDOVAL, antes identificado, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en virtud de su falta de respuesta en relación a su solicitud del 21 de enero de 2011, relacionada con el cumplimiento de la decisión N° 01260 dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de agosto de 2009, en la que se estableció la “[h]omologación de las prestaciones de antigüedad de los militares retirados, respecto de sus pares activos y jubilados retirados conforme a la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (Gaceta Oficial Nº 2.058 extraordinario del 06 de julio de 1977)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
derecho de peticiónamparo constitucionalMinisterio de Defensavulneración de derechosprestaciones socialesadulto mayor