Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 10-0180, 28/06/2011
Expediente10-0180
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró que no ha lugar la revisión de la sentencia N° 2009-001474 del 13 de agosto de 2009, emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitante, Judith Hernández Buitriago, argumentó que la sentencia impugnada no aplicó correctamente los principios del ordenamiento jurídico en su caso de retiro como funcionaria de la Contraloría General del Estado Miranda, alegando errores en la caducidad de la acción y en la aplicación de normas legales vigentes en el momento de su remoción. La Corte Constitucional analizó los alegatos de la solicitante y concluyó que la Corte Segunda actuó conforme a derecho, justificando la remoción de la funcionaria por razones de reducción de personal debido a limitaciones presupuestarias. Se determinó que la notificación del acto administrativo de remoción fue válida y que la solicitante no interpuso su recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la caducidad de su acción. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la decisión de la Corte Segunda, señalando que no se evidenció un error de interpretación que vulnerara los derechos de la solicitante, y que su inconformidad se basaba en el resultado adverso a sus intereses, lo que no constituye motivo suficiente para la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

motivaron su emanación. El principio de conservación posee especial relevancia en el Derecho Administrativo, dada la necesaria presencia del interés público en todo el actuar de la Administración. (…) Tampoco se contradice con esta decisión la teoría general de la nulidad de los actos administrativos; teoría que debe también interpretarse de acuerdo con los nuevos principios y valores constitucionales del nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia. Se parte simplemente de entender la distinción entre ilegalidad e invalidez. (…) En el caso de autos, a pesar de haber incurrido la Resolución impugnada en un vicio de forma, no le cabe la menor duda a este Órgano Jurisdiccional que la Resolución recurrida, cumplió con el fin para lo (sic) cual estaba destinada o proyectada, esto es, salvaguardar los intereses generales del Ente, por encima de los intereses particulares del individuo, al remover a la funcionaria por limitaciones financieras y presupuestarias. De manera que, el fin de este acto a juicio de esta Corte, se presenta del todo legítimo, pues no contradice en nada el Ordenamiento Jurídico sustantivo, por lo que los efectos del acto administrativo impugnado deben conservarse, pues el fin jurídico perseguido con la mencionada Resolución fue alcanzado. Ahora bien, observa esta Corte que el iudex a quo solo se limitó a analizar el régimen legal de los funcionarios adscrito(sic) a la Contraloría General del Estado Miranda, sin estudiar

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia N° 2009-001474 del 13 de agosto de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitada por la ciudadana JUDITH HERNÁNDEZ BUITRIAGO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derecho administrativonulidadinterés públicoremociónfuncionariosproporcionalidadpresupuesto

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