Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 09-0644, 28/10/2010
Expediente09-0644
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Yván Mujica González en representación de Yendi Margarita Giménez Rodríguez e Ylich Yván Mujica Cedeño, contra la omisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de fijar la audiencia constitucional. La Sala consideró que la falta de pronunciamiento del juzgado afectaba los derechos constitucionales de los accionantes, lo que justificaba la intervención del máximo tribunal. Finalmente, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la fijación de la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Se desprende del tratamiento que ha dado este Tribunal Superior Tercero Agrario, en la persona de la ciudadana abogada KEYDIS PEREZ (sic) OJEDA como juez accidental del Juzgado Superior Tercero Agrario en el Estado Lara, la violación a la obligación que tiene de dar pronta, adecuada y oportuna respuesta a los escritos que he interpuesto por ante este Tribunal, derecho consagrado en el artículo 51 Constitucional y más (sic) grave aun (sic) es el tratamiento que ha dado, la ciudadana juez accidental a esta acción de Amparo Constitucional (…). Ciudadanos Magistrados, la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fue recibida en fecha 18 de Diciembre de 2008 y hasta la fecha de hoy, notificadas como han sido las partes, como consta en el expediente que consigno en copia simple, no ha sido fijada la fecha en la que tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Consolidando toda esta situación una amenaza grave de producir un gravamen irreparable a mis representados y como dice le (sic) adagio ‘la justicia tardía, no es justicia’. Consideró esta Sala Constitucional, que el Acta, que impugno, debía ser considerada su nulidad mediante una acción de amparo Constitucional y más grave aún cuando con un acto administrativo de mera sustanciación, dictado por la Oficina Regional de Tierras del I.N.T.I. Lara, Viciado de Nulidad, En conclusión, ¿SERÁ QUÉ, LAS ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS POLICIALES, SON TAN COMUNES Y MÁS CUANDO SE TRATA DE AGRICULTORES, NO TIENE IMPORTANCIA ALGUNA, LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN? Por todo lo expuesto solicito sea declarada con lugar por esta Sala Constitucional de este máximo Tribunal de Justicia esta acción de amparo sobrevenido, en contra del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, que ha colocado en mayor indefensión a mis representados, colocándose a espaldas de la Constitución y de los deberes del Juez, amparar los derechos y garantías consagrados en los artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 305, 306 y 334 constitucionales (…).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yván Mujica González, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YENDI MARGARITA GIMÉNEZ RODRÍGUEZ e YLICH YVÁN MUJICA CEDEÑO contra la supuesta omisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.