Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 08-0411, 23/07/2009
Expediente08-0411
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Cenaida Aldana Arellano contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles para restablecer su situación jurídica, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo. Se destacó que la perención de la instancia extingue el proceso y, por ende, las medidas cautelares pierden eficacia.

Extracto de la motiva

La ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO, asistida de abogado, al interponer la acción de amparo presentada el 11 de febrero de 2008, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Mérida, señaló como fundamentos de hecho y de derecho, los siguientes: Que, (…)“Llega este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil; (sic) Mercantil y del Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la apelación formulada, por la parte accionada–perdidosa, en un procedimiento de Vencimiento (sic) de prorroga (sic) legal, por una sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 18 de Mayo del año 2.007 (sic)”. Que, (…) “el veintiséis de febrero de 2007, en auto que corre al folio 38, la Juez[a] de Municipio (Omissis) decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la AVENIDA LAS AMERICAS, signado con el No 09-12, INTEGRATE (sic) DEL EDIFICIO NO (sic) 09, planta baja de la segunda etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL ´RIO ARRIBA´, de esta ciudad de Mérida”. Que, (…) “Después de esta decisión y conforme al procedimiento abreviado para los arrendamientos, procede la Juzgadora del Tribunal de Municipio a dictar su decisión, (sic) el 18 de mayo del año 2007, en los siguientes términos (sic)…̔PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, coapoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AVENDAÑO ESPINOZA Y ANA CONSUELO MORENO, por VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, contra la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO. SEGUNDO: Se le ordena a la ciudadana CENAIDA ALDANA ARELLANO a realizar la entrega inmediata en consecuencia, se Ratifica (sic) la_medida (sic) preventiva de secuestro decretada y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas̕.̕”

Dispositiva

La Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Lugo Ramírez, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2008. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada en amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoapelaciónperenciónmedidas cautelaresarrendamientoderechosprocedimiento civil

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