Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 07-0251, 01/06/2007
Expediente07-0251
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Leda Mejías Núñez contra un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La defensa argumentó que la Corte actuó fuera de su competencia al declarar extemporáneo un recurso de casación. Sin embargo, la Sala concluyó que, aunque la Corte de Apelaciones actuó incorrectamente, el amparo no era procedente porque la decisión impugnada no causaba un gravamen irreparable ni ponía fin al proceso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, aunque bien es cierto que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia por usurpación de atribuciones al declarar extemporáneo el recurso de casación por tardío, cuando realmente es competencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 464 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal; el presente amparo resulta a toda luces improcedente por cuanto aún declarándose con lugar la acción, y anulándose el auto dictado por la Corte de Apelaciones que declaró extemporáneo el recurso de casación ejercido contra la decisión dictada por esa Corte de Apelaciones el 22 de septiembre de 2006, la defensora pública no podría ejercer el recurso de casación contra dicha sentencia, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dicha sentencia no es recurrible por esa vía, puesto que, no causa un gravamen irreparable ni pone fin al proceso, ya que, retrotrae el proceso al momento de realizarse nuevamente la audiencia preliminar, para que se le imponga debidamente al acusado de las fórmulas de solución anticipadas, y decida libremente en este caso si admite o no los hechos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por la abogada LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, contra el auto dictado el 7 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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