Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 03-3284, 17/05/2006
Expediente03-3284
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en relación con un juicio de cobro de pagarés. La decisión se basa en que la sentencia cuestionada es de naturaleza interlocutoria y no definitiva, por lo que no puede ser objeto de revisión. Se argumenta que la cuestión prejudicial planteada por la República en el juicio arbitral no afecta el derecho del Banco Provincial a cobrar los pagarés, ya que la relación causal no es oponible al endosatario a menos que se pruebe una combinación fraudulenta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar previamente su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, la cual viene supeditada por la posibilidad de que el fallo cuya revisión se solicita sea revisable a través de este mecanismo. A tal efecto, observa: Conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 4, en concordancia con el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a esta Sala Constitucional la revisión de las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por otras Salas. Por su parte, en el fallo N° 93/2001 esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Con base en lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de julio de 2003, en contra de su representada con ocasión del juicio seguido por ésta contra la República Bolivariana de Venezuela, que fuera realizada por los abogados los abogados Carlos E. Galárraga C., Oswaldo Buloz Saleh, Nilka Cedeño Cedeño y Sofía Buloz Osorio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial, S. A., Banco Universal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalpagaréscuestión prejudicialderecho de defensadebido procesoendosoautonomía del títulosentencia interlocutoria
Normas citadas
CRBV art. 336
CRBV art. 49
CPC art. 346
CPC art. 355
CCom art. 425
CCom art. 487
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