Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 03-0445, 01/06/2004
Expediente03-0445
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional presentada por Orlando Rafael Martínez Frias, Presidente de Dismanpreco, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su acción. La Sala argumentó que el accionante tenía la posibilidad de restablecer su situación jurídica a través de mecanismos ordinarios y que no había hecho uso de otras vías para impugnar la decisión judicial, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de su recurso.

Extracto de la motiva

El presente caso se inició con ocasión de la interposición de un “amparo sobrevenido” (expresión utilizada por la parte actora), contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que ante la entrada en vigencia del Decreto Fuerza de Ley de Tránsito Terrestre, acordó emplazar a las partes para dar contestación a la demanda de conformidad con las normas que establece el Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en la sentencia objeto de consulta se indicó que la presunta agraviada, ante la infracción de un derecho constitucional ocasionada por “una conducta, actuación u omisión judicial sobrevenida en un proceso preexistente”, podrá ejercer el recurso ordinario que prevé la ley y solicitar al juez de la causa la suspensión de los efectos del acto hasta la decisión definitiva de aquel recurso. Respecto de lo anterior, cabe precisar lo siguiente: Cuando el acto que se denuncia como lesivo emana del Juez y no de las partes, terceros o algún órgano auxiliar de justicia, es forzoso concluir que la acción de amparo constitucional interpuesta, es una de las que la doctrina de esta Sala ha calificado como amparo contra decisión judicial (cfr. sentencia nº 2622/2002 del 23 de octubre, caso: Jesús Alberto Dicurú Antonetti). El presunto acto lesivo fue la decisión dictada el 14 de agosto de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, es decir, un acto del juez; en consecuencia, el amparo incoado es un amparo contra sentencia, y como tal entra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Orlando Rafael Martínez Frias, en su carácter de Presidente de Dismanpreco, C.A., asistido por la abogada Gaudys González con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo, MODIFICA en los términos expuestos la sentencia proferida el 30 de enero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdecisión judicialCódigo de Procedimiento Civilsentencia interlocutoria

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