Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 02-2923, 06/05/2003
Expediente02-2923
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Marbella Gómez y Milagros Ojeda Villalba en representación del ciudadano Jorge Luis Páez, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar la decisión del Juzgado de Control, y que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. No se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses, se trata de una reafirmación de valores constitucionales, en la cual el juez puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen una violación directa de la Constitución.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 12 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta las abogadas Marbella Gómez y Milagros Ojeda Villalba, en su condición de defensoras del ciudadano JORGE LUIS PÁEZ, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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