Sentencia N° 1045 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1045, Exp. 01-0586, 30/05/2002
Expediente01-0586
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por INTERCAR C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala consideró que el demandante había agotado las instancias judiciales y tenía derecho a recurrir al amparo constitucional. En consecuencia, se revocó la sentencia del Juzgado Superior y se declaró con lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: 1. Mediante sentencia dictada el 13 de agosto de 2001 (caso América Rangel Ramos), esta Sala expresó lo siguiente: “...es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o Ante la evidencia de que los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. (...) La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente las lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que pueden estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. En consecuencia, por ejemplo, ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en casación o en amparo constitucional, pues es sabido que aquélla constituye una vía extraordinaria de revisión.” Como se desprende de la sentencia parcialmente transcrita, el criterio de esta Alzada consiste en que, una vez agotada la doble instancia en el proceso civil, el justiciable puede escoger entre ejercer el recurso de casación o la demanda de amparo.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación que interpuso, el 14 de marzo de 2001, el abogado Carlos Silva Garrido, en su condición de apoderado judicial de INTERCAR C.A. 2. REVOCA la sentencia que dictó, el 13 de marzo de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3. IMPROCEDENTE IN LIMINE la demanda de amparo constitucional que incoó INTERCAR C.A., mediante la representación del ciudadano Carlos Alberto Anda, asistido a su vez por el abogado Carlos Silva Garrido, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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