Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 22-0716, 24/11/2022
Expediente22-0716
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-24
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Alejandro Mejías Burgos contra el rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, por la omisión de ordenar su reincorporación a la Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana. Tras revisar el caso, la Sala declaró su incompetencia para conocer la acción, argumentando que corresponde a un tribunal de primera instancia en materia contencioso-administrativa. La Sala declinó la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y ordenó la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. De lo precedente se desprende que, en materia de amparo constitucional, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un tribunal de primera instancia con materia afín con la naturaleza del derecho violado y que tenga, además, competencia territorial en el lugar donde se hubieran producido los hechos constitutivos de la supuesta lesión, en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida, y en cumplimiento con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a formalidad que caracterizan el procedimiento del amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En sentencia del 20 de enero

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MEJÍAS BURGOS, representado por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, contra el general de división Dilio Guillermo Rodríguez Díaz, en su carácter de rector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión de ordenar su reincorporación a la Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 3.- ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosgarantíasjurisdicciónadministrativa

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