Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 17-1106, 30/11/2017
Expediente17-1106
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Elena del Carmen Marcano. Esta acción se origina a raíz de un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Yourner Glen Ojeda Bracovich y Julieta de la Coromoto Beltrán de Ojeda, en relación a una sentencia anterior que ordenaba la restitución de un inmueble. La Sala considera que la información remitida es insuficiente para tomar una decisión adecuada sobre el caso, por lo que ordena a los tribunales correspondientes que informen sobre el estado de la causa y el procedimiento administrativo relacionado con el refugio temporal de la accionante.
Extracto de la motiva
Visto que en esta causa se ventila una decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del 24 de abril de 2017, en virtud de la apelación del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda del 20 de febrero de 2017- incoada por los ciudadanos Yourner Glen Ojeda Bracovich y Julieta de la Coromoto Beltrán de Ojeda- comisionado para ejecutar la sentencia proferida el 18 de octubre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró: “1.-SIN LUGAR la cosa juzgada por la parte demandada. 2.-CON LUGAR la demanda de ACCIÓN (sic) REIVINDICATORIA intentada por los ciudadanos YOUNDER GLEN OJEDA BRACOVICH y JULIETA DE LA COROMOTO BELTRAN DE OJEDA (…) contra la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARCANO…3.- Se ordena la restitución del inmueble…”, y siendo que solo se remitió a este órgano jurisdiccional la copia simple del fallo accionado en amparo y el escrito de demanda de amparo presentado por la parte accionante; resulta insuficiente para formase criterio respecto al caso sometido a examen para esta Sala Constitucional. Por lo que en aras de realizar un pronunciamiento que se ajuste a derecho y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la luz del procedimiento previsto en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y de la sentencia:
Dispositiva
1.- Se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que informe el estado de la causa correspondiente a la acción reivindicatoria incoada por los ciudadanos Yourner Glen Ojeda Bracovich y Julieta en contra de la ciudadana ELENA DEL CARMEN MARCANO, en un lapso de tres (3) días de despacho, más un (1) día por término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Se ORDENA a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, que informe del estado del procedimiento administrativo de primer grado que se llevó a cabo por ante dicho órgano a los fines de proveer el refugio temporal a la hoy accionante en amparo, de conformidad con lo establecido en la referida legislación especial, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del presente oficio, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.