Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 16-0476, 09/12/2016
Expediente16-0476
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 9 de diciembre de 2016, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Joel Gómez en representación de Anderson Ronny Izarra Carvajal. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero se consideró que el escrito era confuso e ininteligible, careciendo de una fundamentación coherente y de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala observó que el escrito de interposición no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no se describían claramente los hechos ni los derechos que se consideraban vulnerados. Además, se advirtió sobre la ilegibilidad del documento, lo que imposibilitó a la Sala apreciar las pretensiones del accionante. Se ordenó al abogado que corrigiera su demanda dentro de un plazo de dos días, advirtiendo que, de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Finalmente, se hizo un llamado de atención al abogado para que en el futuro presentara escritos legibles y claros, y se ordenó la notificación correspondiente para que se llevara a cabo la corrección del escrito de amparo.
Extracto de la motiva
La norma citada es lo que en la doctrina patria y extranjera se conoce como despacho saneador, institución ésta que brinda la oportunidad de sanear algún defecto, omisión o vicio detectado en el proceso. También dicha norma ha sido interpretada por esta Sala, conforme a la sentencia N° 3001 de fecha 4-11-03, de la Sala Constitucional, (caso: Ibeth Cecilia Chávez) se destacó lo siguiente: “...el artículo 19 ejusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. El primer supuesto es que ella sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios o imprecisos, es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Pero, ¿qué pasa si la solicitud es de tal manera ininteligible que ni siquiera puede tildarse de oscura, sino de incomprensible?, ¿Acaso es posible que alguien incoe un amparo donde incumple la mayoría de las exigencias del citado artículo 18?... A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia…”. (sic)
Dispositiva
Se ORDENA la notificación del abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, para que CORRIJA el escrito de interposición de acción de amparo constitucional, en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de dos (2) días, cuyo cómputo se inicia a partir de su notificación. Se advierte al requerido que, en caso del incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.