Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 15-0682, 07/08/2015
Expediente15-0682
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Johsmar Yamileth Pérez García en representación de Elina Margarita García Peraza. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada el 31 de julio de 2014 por el Juzgado Noveno de Municipio, que había declarado con lugar un recurso de apelación y una demanda de desalojo contra la solicitante. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no existían vicios legales ni errores de interpretación que justificaran la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

El presente recurso se circunscribe a impugnar la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “…sin lugar la demanda que ha presentado Marina Isabel Maestre Cuello contra Elina García, ambas partes arriba identificadas; con condena en costas…”, en base a que la demandada logró demostrar el pago por consignación judicial de los cánones de arrendamiento que se señalaron en el libelo como insolutos. Antes de proceder a motivar su decisión, esta Juzgadora debe recordar que el recurso de apelación se encuentra regido por dos principios capitales: la personalidad del recurso y el principio dispositivo (el cual es base de la totalidad del proceso civil) lo que tiene como consecuencia que el juez decisor del recurso, solo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante la apelación y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum appellatum quantum devolutum), lo que trae como efecto, según nos señala el autor Ricardo Henríquez La Roche, que “la apelación interpuesta por una parte no beneficia a la otra que no ha recurrido, en consecuencia de lo cual, los puntos no apelados quedan ejecutoriados y firmes por haber pasado en autoridad de cosa juzgada”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Johsmar Yamileth Pérez García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELINA MARGARITA GARCÍA PERAZA, contra la sentencia dictada, el 31 de julio de 2014, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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