Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 13-1073, 05/08/2014
Expediente13-1073
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aileen Zapata Licon, en representación de María Angélica Rojas, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso de tres días establecido por la ley para interponer apelaciones en materia de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta por la ciudadana María Angélica Rojas, en su condición de progenitora de una niña de dos (2) años y once (11) meses de edad, cuya identificación se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada Aileen Zapata Licon, contra “ACTUACIONES OMISIVAS E INJUSTIFICADAS” atribuidas al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del mismo Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se le sigue al ciudadano Nassr Nasser Gasen, por la presunta comisión del delito de actos lascivos agravados, en perjuicio de la víctima niña. Del análisis de las actas que conforman el expediente, la Sala observa que el 3 de junio de 2013, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró, previa celebración de la audiencia constitucional, sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Igualmente, la Sala constata que, el 10 de junio de 2013, la ciudadana María Angélica Rojas, quejosa, se dio por notificada de la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, firmando la boleta de notificación librada el 4 de junio de 2013.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la abogada Aileen Zapata Licon, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Angélica Rojas, contra la decisión dictada, el 3 de junio de 2013, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró, previa celebración de la audiencia constitucional, sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta; la cual queda firme. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.