Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 11-0211, 23/07/2012
Expediente11-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de levantamiento parcial de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el Edificio Uruyen Sur, perteneciente al Conjunto Residencial Auyantepui. Se argumenta que la Junta Administradora ha cumplido con los requisitos legales para la terminación de la obra y se solicita la protocolización de los documentos de compra-venta de los apartamentos. La Sala, tras evaluar la solicitud, decide revocar la medida cautelar y ordenar la protocolización correspondiente ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo.

Extracto de la motiva

Como punto previo, se advierte de las actas del expediente que la condición de la solicitante como miembro de la Junta Administradora, se desprende de la comunicación de la Procuraduría General de la República dirigida a esta Sala (folio 260 del anexo 3), conforme a la cual se le designa como representante de dicho órgano de la Administración Pública, por lo que ostenta la legitimación necesaria en el presente caso. Así se declara. A los fines de resolver la solicitud planteada, esta Sala reitera que el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reconoce en el marco del Capítulo II, “De los procesos ante la Sala Constitucional”, inscrito en el Título XI, denominado “Disposiciones Transitorias”, las potestades cautelares generales que ostenta la Sala Constitucional con ocasión a los procesos jurisdiccionales tramitados en su seno, por lo que esta Sala puede en ejercicio de sus competencias, revisar las medidas cautelares otorgadas en el curso del proceso, a los fines de revisarlas, bien sea para ampliarlas, modificarlas o revocarlas, teniendo en consideración las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara PROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida cautelar acordada por esta Sala en el fallo Nº 6/2011, en los siguientes términos: 1.- Se REVOCA la prohibición de enajenar y gravar sobre el “Edificio Uruyen Sur, perteneciente al Conjunto Residencial Auyantepui, ubicada en la Parcela D-Sur 1 de la Hacienda El Encantado, Macaracuay Caracas a fin de que puedan protocolizarse ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente al Municipio El Hatillo los documentos de compra-venta de los 265 apartamentos que integran la mencionada edificación”, por lo que se ORDENA a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente al Municipio El Hatillo, proceder a la protocolización correspondiente, respecto a cada uno de los inmuebles sobre los cuales se acuerda el levantamiento parcial de esta medida (distinguidos por su nomenclatura interna), nombre y apellido del copropietario y su número de cédula de identidad, conforme se señala en el texto del presente fallo. 2.- OFÍCIESE lo decidido por esta Sala en la presente decisión al Servicio Autónomo de Registro y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (SAREN). Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente al Municipio El Hatillo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prohibiciónenajenarbienesinmueblespermisohabitabilidad

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