Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 10-0656, 28/06/2011
Expediente10-0656
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Ruth Ángel, en representación del Estado Monagas, contra la sentencia del 9 de abril de 2008 del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala argumentó que la falta de notificación al Procurador General del Estado Monagas impidió el ejercicio de recursos legales, vulnerando derechos constitucionales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en sentencia número 1107 del 8 de junio de 2007, se pronunció sobre el sentido y alcance de la prerrogativa procesal prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República e indicó que la consulta, como noción procesal, es una fórmula de control judicial en materias en las que se encuentra involucrado el orden público, el interés público o el orden constitucional, y el juez que la ejerce debe revisar no sólo la juridicidad del fallo, sino la adecuación del derecho declarado al caso concreto; dicha consulta se justifica por el interés general que subyace en todo juicio propuesto contra un órgano o ente público. Que, en la sentencia de la Sala Constitucional N° 150 del 26 de febrero de 2009, se afirmó que en virtud del carácter de orden público que ostenta la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de de la Procuraduría General de la República, surge como obligación impretermitible para todos los órganos jurisdiccionales que, cuando se haya dictado un fallo contrario a las pretensiones o resistencias esgrimidas en juicio, deben revisarse oficiosamente los motivos de hecho y de derecho del fallo apelado, aunque no se haya fundamentado el recurso de apelación, pues, como se dijo anteriormente, aquella se erige en una excepción a la declaratoria de firmeza del fallo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Ruth Ángel, actuando en su condición de apoderada judicial del ESTADO MONAGAS, contra la sentencia publicada el 9 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia: 1) Se ORDENA la notificación del Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos el recibo de la información, así como la notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 2) Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar innominada y, en consecuencia, se suspende la ejecución de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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