Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 08-0864, 23/07/2009
Expediente08-0864
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las solicitudes de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 155, dictada el 4 de marzo de 2009, interpuestas por la Gobernación del Estado Nueva Esparta y el Consorcio Unique IDC. La Gobernación solicitó aclarar si la carga procesal de publicar un cartel de citación fue cumplida adecuadamente y si la declinatoria de competencia a un tribunal contencioso administrativo era correcta, dado que se había inaugurado un tribunal en el estado Nueva Esparta. La Sala determinó que la falta de publicación en un diario regional no invalidaba el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La representación de esa identidad solicita en su aclaratoria que esta Sala determine si las sociedades mercantiles recurrentes cumplieron con la carga procesal de publicar el cartel de notificación por considerar que no abarcaron cabalmente el mandato impartido por el Juzgado de Sustanciación, que ordenó la publicación en un diario regional, además de aquél de circulación nacional en que fue impreso. Al respecto, la Sala debe advertir al solicitante que dicha petición no se corresponde con la solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo conforme a los requisitos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, resulta oportuno precisar que, esta Sala ha establecido, a la par de lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el desarrollo del procedimiento de nulidad a través de sus decisiones (s.S.C. Nros. 1645 del 4 de agosto de 2004, caso: Constitución del Estado Falcón; 1.795 del 19 de julio de 2005, caso: Inversiones M7441, C.A., 1238 del 21 de junio de 2006, caso: CAVEDAL). En atención a este procedimiento, se considera que el cumplimiento de dicha carga procesal ha sido satisfecha cuando la publicación del cartel se efectúe en un diario de circulación nacional, que abarque la posibilidad de informar a todos los interesados que pretendan participar en el juicio de nulidad por inconstitucionalidad.
Dispositiva
Por ende, no puede entenderse como desistido el recurso de nulidad interpuesto, bajo el fundamento de que no fue publicado en cartel en un periódico de circulación regional, y así se declara. Por otra parte, corresponde a esta Sala pronunciarse de manera conjunta con respecto al planteamiento presentado, tanto por la Gobernación del Estado Nueva Esparta como de la concesionaria Consorcio Unique IDC, respecto a si la decisión de otorgar al Ejecutivo Nacional los aeropuertos del Estado Nueva Esparta es una decisión definitiva o simplemente cautelar. Al respecto, es de observar a las partes, que dicha medida se adoptó con ocasión al cese del avocamiento por parte de esta Sala sobre los juicios que en sede constitucional se habían incoado, Al resolver las causas en materia de amparo, esta Sala determinó que, dada su naturaleza, los juicios contencioso administrativos debían volver a la jurisdicción correspondiente; sin embargo, dado el conflicto aún existente, la administración de los aeropuertos no podía asignársele a ninguna de las partes, por lo que se ordenó su entrega al Poder Nacional, al corresponderle la competencia general en materia de servicios públicos, la cual, estaría supeditada a la resolución del juicio contencioso administrativo pendiente.