Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 07-1681, 07/07/2008
Expediente07-1681
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Martín Guillermo Bravo Sánchez y otros. La inadmisión se fundamentó en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia objeto de impugnación, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El 31 de octubre de 2007, el ciudadano Martín Guillermo Bravo Sánchez, con la asistencia de la abogada Reina Sequera, consignó diligencia “con el carácter de accionante en el presente recurso de amparo y en la mejor forma de proceder en derecho expuso: Anuncio formalmente Recurso de Casación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 31 de Octubre de 2007”, la cual declaró inadmisible el amparo constitucional que se interpuso contra el fallo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, del 28 de abril de 2006, toda vez que la copia del acto jurisdiccional al cual se le atribuyen las lesiones constitucionales no fue acompañada a los autos. Por auto del 6 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas emitió auto mediante el cual consideró que “la intención del precitado ciudadano es la de recurrir en contra del fallo dictado. En consecuencia se acuerda oír la manifestación de voluntad del recurrente, que no es otra que su inconformidad con el fallo, aún cuando contra dicha decisión no cabe recurso de casación sino de apelación. En consecuencia, conforme al artículo 35 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic), se oye la misma en un solo efecto, por haber sido ejercido el mismo en el lapso establecido para ello.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 31 de octubre de 2007 y, en consecuencia, CONFIRMA la declaración de INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos MARTÍN GUILLERMO BRAVO SÁNCHEZ, FELIPE SANTIAGO BRAVO SÁNCHEZ y LUIS RAFAEL BRAVO SÁNCHEZ contra las decisiones que pronunciaron el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en Caracas y el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisiónderechos constitucionalessentenciajuzgadorecurso de casacióntutela constitucional