Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 03-2685, 27/05/2005
Expediente03-2685
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Paulino de Jesús Aspuru, quien alegaba la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en un juicio de honorarios. La Sala revocó la sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, considerando que el tribunal de la causa ya se había pronunciado sobre el fraude procesal denunciado, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Se destacó que la vía adecuada para tratar el fraude procesal es el juicio ordinario, no el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que el tribunal de la causa ya había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de fraude procesal, lo que eliminaba la situación jurídica denunciada como lesiva. Se enfatizó que la acción de amparo no es la vía idónea para resolver cuestiones complejas como el fraude procesal, que requieren un debate probatorio amplio. La Sala también recordó que, aunque el amparo puede ser procedente en casos excepcionales, en este caso no se presentaron elementos suficientes que justificaran su admisión, ya que las alegaciones del accionante no demostraron inequívocamente la utilización del proceso con fines distintos a los que le corresponden.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada, el 30 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano norteamericano de PAULINO DE JESÚS ASPURU. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Raúl M. Ramírez Senia, Fredrik Kurowki Egerstrom y Teodoro Itriago Giménez, apoderados judiciales de PAULINO DE JESÚS ASPURU, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CUARTO: REVOCA la medida cautelar dictada, el 6 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalomisión de pronunciamientoderecho a la defensadebido procesocosa juzgada