Sentencia N° 1044 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1044, Exp. 02-2008, 06/05/2003
Expediente02-2008
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional ejercida por Jairo Domingo Lara Pacheco, la cual fue declarada inadmisible por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La decisión se fundamentó en que la solicitud de prescripción de la acción penal y sobreseimiento de la causa había sido debidamente respondida por el Juzgado de Control, lo que cesó la situación que podría resultar lesiva de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que las denuncias formuladas por el ciudadano Jairo Domingo Lara Pacheco en su escrito de “amparo sobrevenido”, están referidas a la supuesta falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo respecto de la solicitud de declaratoria de prescripción de la acción y sobreseimiento de la causa penal instaurada en su contra, presentada el 12 de junio de 2002, situación que, aunado a la falta de aplicación preferente de las normas del reformado Código Orgánico Procesal Penal, constituye, a su juicio, una violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y de petición, protegidos por el Texto Constitucional, pues para la fecha de ejercicio de la presente acción (25 de junio de 2002) denunció no haber tenido respuesta alguna en tal sentido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada el 8 de julio de 2002 por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró inadmisible la acción de amparo “sobrevenido” ejercida por el ciudadano Jairo Domingo Lara Pacheco, asistido por abogado, contra la supuesta omisión del Juzgado de Control Segundo del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, en el expediente n° C2-8290-01 de la nomenclatura de dicho Juzgado. Queda, en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.

Palabras clave

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