Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 22-0461, 24/11/2022
Expediente22-0461
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Enrique Cortés Parra, debido a que no se ratificó la solicitud en el plazo establecido. La acción fue presentada vía correo electrónico, pero el demandante no cumplió con los requisitos de ratificación personal o por apoderado dentro de los tres días siguientes a su recepción. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días previstos para la ratificación de la acción de amparo recibida vía correo electrónico por la Secretaria de esta Sala en fecha 6 de junio de 2021, se observa que el ciudadano Jairo Enrique Cortés Parra, no ratificó personalmente o por medio de un apoderado su pretensión constitucional, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto; y no consignó los documentos fundamentales para verificar la admisibilidad de su demanda, motivo por el cual, esta Sala debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JAIRO ENRIQUE CORTÉS PARRA.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosconstitucionalaguapetición

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