Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 17-0227, 30/11/2017
Expediente17-0227
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 206 emitida por la Sala Electoral, que declaró la nulidad parcial del artículo 70 de los Estatutos Sociales del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia. La parte recurrente alegó que la Sala Electoral había vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso al no permitir la apelación de la decisión que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral. La Sala Constitucional determinó que la Sala Electoral actuó conforme a derecho y que no hubo vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento y al efecto observa: En este orden de ideas, previamente a toda consideración de fondo, debe esta Sala pronunciarse sobre la legitimidad de la actuación de quienes interpusieron el escrito de solicitud de revisión constitucional, el cual fue presentado por el abogado Lubin Aguirre, quien señaló actuar como apoderado judicial del ciudadano Stefano Ferrari y a su decir “anexó el correspondiente poder”; revisado el expediente no consta la consignación en original o copia certificada del poder. En este sentido, revisadas las actas del expediente se evidencia que no acompañó el referido escrito con original o en copia certificada del poder del cual emana la representación que se atribuye; por tanto, de conformidad con la jurisprudencia de esta la Sala no tiene legitimidad para actuar en el presente caso. No obstante, el referido escrito fue también presentado por el ciudadano Francesco Carrocio, quien actúa en nombre propio y abogado en ejercicio, así como parte interesada en las resultas de la presente revisión y tiene la legitimidad para actuar en el presente caso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado FRANCESCO CARROCCIO, contra la sentencia n.° 206 dictada el 15 de diciembre de 2016, por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesorecurso contencioso electoralcaducidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaSala ElectoralCentro Social Ítalo Venezolano

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