Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 12-1326, 05/08/2014
Expediente12-1326
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2014, declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Marielly Ortiz Sandoval y Wolfang de Jesús Rondón Monsalve, anulando todas las actuaciones posteriores al fallo del 18 de diciembre de 2003, que había dado por terminado el juicio de ejecución de hipoteca seguido por Hugo Alí Araujo Guerrero contra Nelly Zoraida Báez. La Sala argumentó que las decisiones previas violaron derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y que la transacción celebrada en el proceso de ejecución era inválida debido a la falta de cumplimiento de las condiciones establecidas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que no se puede sacrificar la justicia por la omisión de formalidades. En este caso, se evidenció que el juicio de ejecución de hipoteca continuó a pesar de que el pago de la obligación había sido satisfecho, lo que generó una ejecución írrita. La Sala también destacó que la transacción celebrada en el proceso no cumplió con los requisitos legales y, por lo tanto, no podía ser homologada. En consecuencia, se declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores al fallo del 18 de diciembre de 2003, reafirmando la importancia de garantizar los derechos y garantías procesales de las partes involucradas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la revisión realizada por los ciudadanos Marielly Ortiz Sandoval y Wolfang de Jesús Rondón Monsalve. En consecuencia, declara la nulidad de todas las actuaciones dictadas con posterioridad al fallo pronunciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 18 de diciembre de 2003, que dio por terminado el juicio de ejecución de hipoteca seguido por el ciudadano Hugo Alí Araujo Guerrero contra la ciudadana Nelly Zoraida Báez, nulidad que incluye naturalmente la sentencia dictada impugnada, dictada por el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

revisiónejecución de hipotecanulidaddebido procesotransacción

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