Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 10-0833, 28/06/2011
Expediente10-0833
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la demanda de nulidad presentada por INVERSORA CATEDRAL, C.A. y C.A. HOTELERA CATEDRAL contra el Acuerdo nº SG-0408-10-A y el Decreto nº 93, ambos del Municipio Bolivariano Libertador. La Sala argumentó que los actos impugnados no fueron emitidos en ejecución directa de la Constitución, sino que corresponden a actos de naturaleza sublegal, lo que implica que su conocimiento debe ser asumido por los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La decisión también incluyó la declinación del conocimiento del caso al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se rechazó la solicitud de avocamiento presentada por la parte actora, al no advertirse la gravedad que justificara tal medida. La sentencia fue firmada por la Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño y otros magistrados, incluyendo al ponente Arcadio Delgado Rosales.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado, en el marco de la expropiación del Edificio Hotel Catedral, que había sido declarado de utilidad pública por el Concejo Municipal.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de INVERSORA CATEDRAL, C.A., y C.A. HOTELERA CATEDRAL, en contra del Acuerdo nº SG-0408-10-A del 9 de febrero de 2010, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador y del Decreto nº 93 emitido por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, “por el que se declaró afectado para su expropiación el señalado edificio; así como, en consecuencia, contra los actos de ejecución y hechos de ejecución de aquéllos realizados por funcionarios de la Alcaldía Bolivariana de Libertador de Caracas; todo ello en el marco de la expropiación iniciada por el Municipio Bolivariano Libertador del inmueble previamente identificado una vez emitida la orden intempestiva a través de los medios de comunicación nacionales por parte del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, el día 7 de febrero de 2010”. 2.- DECLINA el conocimiento de este asunto en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda en virtud de la distribución de la causa. 3.- Declara que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento formulada por la parte actora. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.