Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 10-0655, 28/10/2010
Expediente10-0655
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Hany Elías Khawam Rabat contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato. La Sala declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, fundamentando su decisión en la incomparecencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que se interpretó como abandono del trámite. Se concluyó que el procedimiento de amparo había terminado y se condenó en costas al accionante.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “(…) se tramita judicialmente la acción que por resolución de contrato [que] incoara la sociedad mercantil Cenit Records, C.A. (…) contra nuestro mandante (…) fundamentada en un supuesto incumplimiento de un contrato, por parte de nuestra mandante”. Que “El 12 de mayo de 2009, la Juez (…) como primera actuación procesal, profirió auto mediante el cual señala que a partir de la aludida fecha comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia (…)”. Que “Por diligencia del 18 de junio de 2009, a los fines de evitar futura reposición, solicitamos el avocamiento de la nueva juez, ello en virtud de la posibilidad de recusación o constitución de jueces asociados, dado que la jueza no había establecido los parámetros de ley relativos a tales circunstancias procesales (…)”. Que “(…) el 12 de agosto de 2009, dicta el fallo definitivo, donde declara con lugar la demanda, condenando al ciudadano HANY ELÍAS KHAWAM (…)”. Que “Por auto del 13 de octubre de 2009, a solicitud de la parte actora, declara que la sentencia de fondo fue proferida dentro del lapso legal previsto en la normativa legal, por lo que no fue necesaria la notificación de la sentencia en virtud de que las partes se encontraban a derecho, habiendo transcurrido el lapso para recurrir sin que ninguna de las partes recurriera, declaró definitivamente firme la aludida sentencia”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional propuesta por (…) HANY ELIAS KHAWAM RABAT, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de Resolución de Contrato incoada por la sociedad mercantil CENIT RECORDS, C.A., contra el ciudadano HANY ELIAS KHAWAM RABAT.- SEGUNDO: TERMINADO el presente procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados JOSE DE JESUS JIMENEZ LOYO y CARLOS DANIEL LINAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.350 y 69.065, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano HANY ELIAS KHAWAM RABAT, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- TERCERO: Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalaudienciaincomparecenciacaducidadprocedimientoderechosgarantías

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