Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 09-0614, 23/07/2009
Expediente09-0614
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Freddy Luis Campos Romero, quien alegó la omisión del Tribunal Cuarto de Juicio de celebrar el juicio oral y público. La Sala ordenó al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre informar sobre la celebración del juicio y las causas de cualquier retraso en el nombramiento de un nuevo juez. Se advierte sobre las consecuencias legales de no cumplir con lo ordenado.

Extracto de la motiva

La Sala, con el fin de decidir sobre la presente apelación y de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera pertinente ordenar a la Secretaría de la Sala que oficie al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para que informe, dentro del lapso de dos (2) días, más cinco (5) días de término de distancia, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, si en la causa penal que motivó el amparo, seguida ante el Tribunal Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y signada bajo el N° RP01-P-2006-002297, se celebró el juicio oral y público del ciudadano Freddy Luis Campos Romero o si bien, ya se encuentra fijada la oportunidad para su celebración. Además, en caso de que no se haya realizado dicho juicio oral y público, deberá informar igualmente, cuáles son las causas que han impedido el nombramiento de un nuevo Juez para que conozca de la referida causa penal.

Dispositiva

Se le advierte al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que deberá dar estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en las infracciones que establece el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparojuicioderechosdebido_procesolibertad_personal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca