Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 07-1678, 07/07/2008
Expediente07-1678
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación presentada por Rafael Dugarte Valero, declaró con lugar la acción de amparo contra la decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, que había declarado inadmisible la solicitud de nulidad de medidas cautelares. La Sala argumentó que la ejecución de la decisión del juzgado se realizó sin respetar el lapso de apelación, lo que vulneró los derechos del quejoso a la tutela judicial eficaz y a la defensa. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y se reponía la causa para un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representante judicial del ciudadano Rafael Dugarte Valero delató la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa, a ser oído, de petición y respuesta, a la protección de la seguridad personal, a la propiedad, a la información administrativa sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que establecieron los artículos 26, 49, 51, 115, 143 y 257 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por el auto que dictó, el 10 de abril de 2007, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de nulidad de las medidas cautelares que habían sido ordenadas por el Ministerio Público a favor del quejoso. La Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como tribunal constitucional, declaró inadmisible la pretensión porque consideró que el demandante de amparo no había ejercido los medios judiciales preexistentes. El accionante apeló, oportunamente, contra el referido fallo. Para la decisión la Sala observa: Respecto de la declaración de inadmisión de la pretensión de amparo contra el pronunciamiento que dictó la Juez Décima Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera esta juzgadora que no le asiste la razón a los jueces de la Sala n.° 8 Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, por cuanto el fallo que pronunció la Juez de Control el 10 de abril de 2007, fue ejecutado al día siguiente de su expedición, es decir, no se respetó el lapso de cinco días que concede el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, para la apelación contra los autos que contengan una declaración con lugar de una solicitud de nulidad. En efecto, corre inserta en el expediente (f. 88) copia certificada de las actuaciones que, el 11 de abril de 2007, realizaron funcionarios con adscripción al Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, que se relacionan con “…el procedimiento de desalojo, ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”. De modo que, estima esta Sala que el pronunciamiento jurisdiccional contra el que se apeló fue contrario a derecho y que la negativa de admisión que el mismo contiene fue, además, lesiva a los derechos del accionante a la tutela judicial eficaz y a la defensa; ya que, como se señaló en la pretensión de amparo, no le era oponible la causal de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, dicho fallo debe ser anulado, con el consiguiente efecto de la reposición de la causa al estado de nuevo pronunciamiento, por parte de la primera instancia constitucional, sobre la admisibilidad de la pretensión. Y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, ANULA la sentencia que dictó, el 24 de octubre de 2007, la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisión de la demanda de amparo que interpuso la representante judicial del ciudadano RAFAEL DUGARTE VALERO contra el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal y REPONE la causa al estado en que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie, nuevamente, respecto de la pretensión de amparo con estricta sujeción a la doctrina que fue expresada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparotutela judicialdebido procesomedidas cautelaresinadmisibilidadderechos fundamentalesejecución de sentencia

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