Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 04-2908, 27/05/2005
Expediente04-2908
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo constitucional. El accionante, José Ramón Contreras, solicitó la entrega de un vehículo retenido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, argumentando la violación de sus derechos a la propiedad y a la obtención de respuesta oportuna por parte de la representación fiscal.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, aun cuando el accionante denunció la presunta transgresión de varios derechos, de las actuaciones y omisiones descritas se desprende que de ser cierta la vulneración de los mismos los más afectados serían el de propiedad y el de obtención de oportuna y adecuada respuesta. Ello así señala la Sala que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que son competentes para conocer de las demandas de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, en la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión causante del presunto agravio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia de esa Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano José Ramón Contreras, asistido por el abogado Luis Arcia Carpio, contra la conducta omisiva del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Tercero: Se ORDENA la remisión del presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que éste, de acuerdo a la distribución de ley, remita a su vez el presente amparo al Juzgado de Juicio competente. Así se decide.

Palabras clave

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