Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 03-1167, 31/05/2004
Expediente03-1167
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional al no sancionar una ley que regule el régimen municipal, otorgándole un plazo de tres meses para cumplir con esta obligación. Ante el incumplimiento de la Asamblea, la Sala establece que los Estados pueden dividir su territorio y crear nuevas entidades locales, siempre que se ajusten a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y se convoque un referéndum consultivo, garantizando así la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Extracto de la motiva
La omisión en la sanción de textos legales presenta una complejidad especial para la jurisdicción constitucional, pues difícilmente puede la Sala suplirla en su totalidad. La Sala está facultada para proporcionar soluciones a aspectos concretos, incluso por medio de la adopción de reglas generales que ocupen temporalmente el lugar de las normas ausentes, pero no para corregir por completo la inactividad del legislador y dictar las normas que se requieran. Un caso como el de autos lo pone de manifiesto: la Sala está en incapacidad –jurídica y técnicamente- para preparar todo el conjunto de disposiciones que deben regir la materia municipal venezolana. Es constitucionalmente imposible incluso para esta Sala, pese a su amplia competencia constitucional, transformarse en legislador y proporcionar a la colectividad las normas que exige. De hacerlo, desatendería su misión y trastocaría su naturaleza. Sí es posible, en cambio, a fin de solucionar casos concretos, que la Sala indique ciertas reglas que regirán para ese caso, con el único propósito de dar solución a controversias concretas. En consecuencia, ante un caso como el de autos la Sala debe adoptar dos decisiones: una referente a la omisión de ley; otra para resolver el caso concreto que dio lugar al conflicto, que no es otro que la posibilidad de dictar una ley de división político-territorial que cree nuevos Municipios.
Dispositiva
EXHORTA a la Asamblea Nacional la sanción de una Ley que regule el Poder Público Municipal, y que en ella estén recogidos los diversos principios básicos previstos en la Constitución. DECLARA que mientras exista el incumplimiento de la Asamblea Nacional en sancionar la ley, la creación de entidades locales se regirá por la Ley Orgánica de Régimen Municipal y por el artículo 71 de la Constitución, en consecuencia, el Consejo Legislativo del Estado Zulia, CONVOCARÁ la realización de un referéndum consultivo, en un lapso no mayor de 30 días anteriores a la toma de decisión de ese organismo, de crear un nuevo municipio.
Palabras clave
inconstitucionalidadAsamblea Nacionalrégimen municipalreferéndumLey Orgánica de Régimen Municipaldivisión político-territorialparticipación ciudadana