Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 02-1639, 06/05/2003
Expediente02-1639
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-06
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos en nombre de sus menores hijas. La Sala argumenta que no se agotaron las vías judiciales preexistentes antes de recurrir al amparo constitucional, lo que fundamenta la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de mayo de 2002, declaró inadmisible el presente amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues juzgó que contra el fallo accionado no fue agotada una vía judicial preexistente, aunque no mencionó cual. En tal sentido, el fallo cuya consulta fue ordenada, se limitó a señalar lo siguiente: “(...) la acción de amparo que consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tiene carácter residual, subordinada su admisibilidad a la inexistencia de otras vías procesales que permitan al accionante el restablecimiento apropiado de la situación jurídica que alega infringida, y al efecto observa esta Juzgadora, que en la oportunidad en la que el a quo acordó la medida cautelar de secuestro, la cual ocurrió el (...) 5 de diciembre de 2001, y ejecutada posteriormente el 3 de abril de (2002), bien pudieron los aquí accionantes, demandados en este proceso (sic), accionar contra esa medida, es decir; ejercer los recursos legales contra el decreto de secuestro, es decir (sic) agotar los medios de impugnación preexistentes no habiéndolo hecho, no pueden pretender enervar los efectos del mismo a través de la acción de amparo constitucional (sic)”. Esta Sala, aun cuando estima pertinente la consideración hecha por dicho Juzgado Superior, según la cual la acción de amparo constitucional ejercida contra decisiones judiciales, por mandato del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es inadmisible si la parte actora opta por recurrir a las vías judiciales preexistentes o, por el contrario, si se constata que el accionante dispuso de recursos ordinarios los cuales no empleó (cfr. sentencia n° 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Mario Téllez García), constata que el fallo sometido a consulta no mencionó el recurso disponible del que los accionantes, no habrían hecho uso. Por ello la Sala, en resguardo del derecho a la defensa de los accionantes, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, juzga necesario mencionar la vía judicial no empleada por ellos que pudo haber restituido su situación jurídica presuntamente infringida, pues no basta mencionar genéricamente la preexistencia de un recurso en sede ordinaria con el objeto de declarar inadmisible una pretensión de amparo constitucional contra un fallo judicial, de conformidad con el antedicho artículo 6.5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sino que es necesario especificar el recurso en cuestión, so pena de incurrir en motivación deficiente del fallo.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de mayo de 2002, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Nelson Santana Castillo Martínez, Orlando Ramón Castillo Martínez y Xiomara Isabel Escobar, en nombre de sus menores hijas, cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidos por los abogados Verony Laya Garboza y Manuel A. Laya Hidalgo, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 5 de diciembre de 2001, el cual decretó medida de secuestro sobre el inmueble ubicado en la Calle Catorce del Barrio San José, n° 65, Parroquia Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua. Así se decide.

Palabras clave

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