Sentencia N° 1043 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1043, Exp. 01-2724, 30/05/2002
Expediente01-2724
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar al recurso de revisión interpuesto por el abogado José Ángel Marcano López, apoderado del ciudadano José Jesús López Salazar, contra la sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala argumenta que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que la decisión impugnada no incurrió en los vicios alegados por el recurrente, quien denunciaba la falta de motivación y la violación de derechos constitucionales en la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La parte recurrente pretende que la Sala, de acuerdo con lo establecido en el artículo 336, cardinal 10, haga uso de su potestad de revisión de las sentencias definitivamente firmes. Visto lo anterior, para la determinación del ámbito de la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesario, ante todo, la interpretación de lo que establece el Texto Constitucional. En este sentido, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución atribuye a esta Sala la potestad extraordinaria de revisión de las sentencias de amparo definitivamente firmes, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas que pronuncien los tribunales de la República. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta, de manera alguna, crear una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que fue citado lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que esta Sala, al momento del ejercicio de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de los recursos pretendientes de la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión que interpuso el abogado José Ángel Marcano López, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ SALAZAR, contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, el 7 de noviembre de 2001.

Palabras clave

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