Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 11-1092, 27/11/2024
Expediente11-1092
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta a favor del ciudadano Guillermo Enrique Torres Cueter. La Sala declaró que no acepta la declinatoria y se considera incompetente para conocer del caso, remitiendo el expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
No es la detención del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE TORRES CUETER y su puesta a la orden del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), lo que crea competencia del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control para conocer del asunto, sino que la actuación del Director del citado organismo ciudadano DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA, en procedimiento de expulsión del ciudadano TORRES CUETER, con base en la Ley de Extranjería y Migración, se fundamenta en delegación que le hizo el Ministro para firmar los actos para imponer infracciones y sanciones contenidas en la citada ley especial, lo que al haberse operado la delegación en el Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de las atribuciones que en materia de extranjería y migración tiene el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, este juzgado con fundamento en la sentencia supra citada no es competente para conocer del asunto relativo a la aprehensión o detención del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE TORRES CUETER, aun cuando sin duda alguna se trata de una detención practicada en definitiva por una autoridad administrativa (SAIME), que actúa por delegación en los términos de la sentencia supra referida. Con fundamento en lo anteriormente expresado, este juzgado se declara incompetente para conocer de la acción de amparo de la libertad y seguridad personales (Habeas Corpus), interpuesta por el abogado HUGO ANTONIO MARTÍNEZ ZUÑIGA, a favor del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE TORRES CUETER, a la cual se adhirió el abogado IGNACIO RAMÍREZ ROMERO, actuando en su carácter de Secretario General de la Asociación Americana de Juristas, capitulo Venezuela, teniéndose como agraviante al ciudadano DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA, como Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y declina el conocimiento de la de la acción de amparo de la libertad y seguridad personales (Habeas Corpus), supra referida, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con el criterio expresado en la sentencia N° 2 de fecha 20-01-2000, dictada por la supra citada Sala, y el articulo 7 segundo aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se declara incompetente para conocer de la acción de amparo de la libertad y seguridad personales (Habeas Corpus), interpuesta por el abogado HUGO ANTONIO MARTÍNEZ ZUÑIGA, a favor del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE TORRES CUETER, y declina el conocimiento del asunto en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.