Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 19-0332, 23/11/2022
Expediente19-0332
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-11-23
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Richard Javier Sierra Pérez en representación de Francesco Pascuale Corréale Mainenti, contra la sentencia del 25 de febrero de 2019. La Sala determina que la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite. En consecuencia, se declara la terminación del procedimiento y se impone una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

Al respecto, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe calificarse como abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento; en tal sentido es importante referir lo siguiente: “En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos -el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.

Dispositiva

Se IMPONE a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivaabandonos de trámiteinterés procesalderechos constitucionales

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