Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 17-0139, 30/11/2017
Expediente17-0139
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Alfredo Clemente Natera contra la decisión de la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante. La Sala fundamenta su decisión en que no se evidenció usurpación de funciones ni abuso de poder por parte del tribunal apelado, y que las irregularidades denunciadas en el acta policial no constituyen vicios que afecten la validez del proceso penal. Se resalta que el acta policial refleja las circunstancias de la aprehensión y que las pruebas deben ser valoradas en el juicio oral.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los presuntos agraviados señalaron en su solicitud de amparo que el presunto agraviante es la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, mediante el fallo del 25 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión del 6 de julio de 2016 emitida por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación del Ministerio Público. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala los requisitos para la procedencia de la acción de amparo contra decisiones judiciales, que son de interpretación estricta para evitar la vulneración del principio de la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Así, para la procedencia de la acción de amparo contra sentencia se requiere, por un lado, que el juez o jueza presuntamente agraviante actúe fuera de su competencia y, por otro lado, que se ocasione una lesión a un derecho constitucional. En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de esta Sala que, en materia de amparo constitucional contra decisiones judiciales, ha reiterado el siguiente criterio: “Para la procedencia de la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DANIEL ALFREDO CLEMENTE NATERA, contra la decisión judicial del día 25 de octubre de 2016, dictada por la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.