Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 16-0036, 09/12/2016
Expediente16-0036
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Yeferon Aquino Padrón. La acción se dirigía contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del amparo, pero observó que la parte accionante no realizó ninguna actuación procesal durante más de seis meses, lo que configuró el abandono del trámite. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la denuncia fundamental en la acción de amparo sólo tiene incidencia en la esfera particular del accionante, sin que de manera alguna se vea afectado el orden público, ni las buenas costumbres, ni a toda o a una parte de la colectividad. Así pues, determinada la pérdida de interés por parte del demandante en amparo en conseguir la tutela del derecho que -según su decir- fue quebrantado, la Sala considera que ocurrió el abandono del trámite y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano YEFERSON AQUINO PADRÓN, contra la sentencia dictada, el 11 de agosto de 2015, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2015, por el defensor privado JOSÉ JOEL GÓMEZ. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano YEFERSON AQUINO PADRÓN, venezolano, contra la sentencia dictada, el 11 de agosto de 2015, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2015, por el defensor privado JOSÉ JOEL GÓMEZ. 3. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.