Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 15-0691, 07/08/2015
Expediente15-0691
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Alejandro José Álvarez contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar su recurso de apelación. La Sala argumentó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, ya que se limitaba a cuestionar la valoración de pruebas realizada por el juzgador, lo cual no es objeto de revisión en este tipo de procedimientos.
La Sala también destacó que el demandante intentaba obtener una nueva revisión del caso ya debatido en instancias anteriores, lo que no es permitido en el marco del amparo constitucional. Se concluyó que la decisión del juzgado superior se ajustó a derecho, al no haberse demostrado la ocurrencia del siniestro, dado que el vehículo asegurado había cruzado la frontera colombo-venezolana en la fecha del robo, lo que hacía inverosímil la reclamación.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción de amparo y la inadmisibilidad de la pretensión, enfatizando que el amparo no puede ser utilizado como un tercer grado de jurisdicción para impugnar decisiones adversas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada por el abogado Carmine Romaniello, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ contra la decisión dictada, el 13 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, sin lugar la demanda que, por cobro de bolívares, siguió su representado contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros C.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada por el abogado Carmine Romaniello, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ contra la decisión dictada, el 13 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, sin lugar la demanda que, por cobro de bolívares, siguió su representado contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros C.A.